Contencioso Administrativo en la Jurisdicción Agroambiental de Bolivia - Abogados en Derecho Agroambiental en Sucre Bolivia

 Contencioso Administrativo en la Jurisdicción Agroambiental de Bolivia


Introducción

El proceso contencioso administrativo agroambiental es la vía judicial especializada destinada a controlar la legalidad de actos administrativos relacionados con temas agrarios, forestales, hídricos, medioambientales y de tierras comunitarias. Constituye una “acción de puro derecho” mediante la cual el Tribunal Agroambiental revisa las resoluciones administrativas definitivas dictadas en procesos agrarios, de agua, forestal o ambiental. La importancia de este mecanismo radica en tutelar tanto los derechos subjetivos de los administrados como el interés social o ambiental protegido constitucionalmente, en conformidad con el Estado Plurinacional de Derecho. En efecto, la Constitución boliviana define al Tribunal Agroambiental como máximo tribunal especializado en materia agroambiental, regido por principios de función social, integralidad, sustentabilidad e interculturalidad. Bajo esta perspectiva, el contencioso administrativo agroambiental garantiza que las autoridades (p.ej. INRA, ABT) actúen conforme a la ley, evitando arbitrariedades en la gestión del uso de la tierra, el bosque, el agua y la biodiversidad. Marco jurídico esencial incluye la CPE (arts. 187-190), la Ley de Reforma Agraria (Ley N°1715/1996 y modif. posteriores) y el conjunto de normas procesales y administrativas sectoriales. Estos preceptos definen el ámbito competencial y procedimental de la jurisdicción agroambiental, asegurando la protección de derechos ciudadanos y la protección de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible.

 

Marco normativo

El contencioso agroambiental se sustenta en un vasto marco legal. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 institucionaliza la jurisdicción agroambiental: el Art.187 establece al Tribunal Agroambiental como “el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental” (regido por principios de función social, integralidad, sustentabilidad e interculturalidad). El Art.190 CPE atribuye al Tribunal Agroambiental, entre otras funciones, “conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de… actos y resoluciones administrativas” vinculados a contratos y autorizaciones de recursos naturales renovables, aguas, biodiversidad y medio ambiente. Además, el Art.189 y 190 regulan designación de magistrados y atribuciones especiales (p.ej. nulidades de títulos ejecutoriales). En ese sentido, la Constitución exige que la autoridad administrativa y judicial colaboren para proteger tanto derechos individuales como el interés colectivo en la tierra y los recursos naturales.

La Ley Orgánica del Órgano Judicial (Ley N°025, 2010) desarrolla la estructura y competencias de esta jurisdicción. Su Art.4 reconoce expresamente la “Jurisdicción Agroambiental” integrada por el Tribunal Agroambiental y los juzgados agroambientales. En el Título III, Cap.II (Art.144) esta ley detalla las atribuciones de las Salas del Tribunal Agroambiental, asignándoles, entre otros, conocer en única instancia los procesos contencioso administrativos derivados de actos o resoluciones que “definan derechos” en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas y biodiversidad; también comprende los contenciosos administrativos relacionados con la función económica social de la tierra (puntos 5 y 6 del Art.144). Así, normativamente se abordan conflictos relativos al uso de la tierra (incluyendo reversión por incumplimiento de la función social) y a sanciones ambientales, dentro del ámbito de la jurisdicción. La Ley 025 también proclama principios procesales: por ejemplo, garantiza la gratuidad de los procesos judiciales y la autonomía presupuestaria del Órgano Judicial, aunque esos aspectos son generales.

En el plano agrario específico, la Ley 1715 de Reforma Agraria (1996) – modif. por la Ley 3545 de 2006 – reguló el antiguo “Servicio Nacional de Reforma Agraria” (INRA) y creó la judicatura agraria (Tribunal Agrario Nacional, hoy subsumido en el Agroambiental). El Art.36.3° de la Ley 1715 determinó que el Tribunal Agrario “conocer procesos contencioso administrativos”. Posteriormente, la Ley 3545/2006 incorporó disposiciones clave: establece que las resoluciones del Director Nacional del INRA que definan derechos agrarios agotan la vía administrativa y solo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Agrario (hoy Agroambiental) mediante proceso contencioso administrativo en un plazo perentorio de 30 días. De igual modo, las resoluciones de los directores departamentales agrarios quedan sujetas al contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario en 30 días. Estas normas fijan claramente que ciertas decisiones finales del INRA o sus direcciones deben desafiarse judicialmente (no administrativas adicionales) y dentro de plazos estrictos, configurando la sede judicial de última instancia para esos casos.

El Código de Procedimiento Civil (Ley N°439/2013) rige supletoriamente el proceso contencioso administrativo hasta que exista legislación especial. Por ejemplo, el Art.780 CPC fija el plazo general (90 días) para interponer la demanda contenciosa tras la notificación de la decisión administrativa que agota la vía ejecutiva. De hecho, la Disposición Final del CPC dejó vigentes los arts.775-781 del antiguo Código de Procedimiento Civil para regular estos procesos de manera transitoria.

Además, se involucran otras normas relacionadas: leyes ambientales y de recursos naturales como la Ley 1333/1992 (Medio Ambiente) y la Ley 1700/2012 (Responsabilidad por Daños Ambientales), que establecen principios generales (p.ej. el ambiente es patrimonio del Estado) y sanciones que pueden generar conflictos administrativos. También destacan decretos y reglamentos de saneamiento (p.ej. el DS 29215/2007) que fijan procedimientos técnicos-agroecológicos; sus resoluciones finales de saneamiento de tierras están sujetas al control judicial contencioso (como lo han interpretado tribunales). En conjunto, la normativa nacional estableció un sistema mixto: las normas agrarias determinan qué actos administrativos solo pueden impugnarse por la vía contencioso, el Código Civil Procesal provee reglas procesales supletorias, y la Ley Orgánica del Órgano Judicial delimita competencia y principios procesales generales.

 

Desarrollo conceptual del contencioso administrativo agroambiental

El contencioso administrativo agroambiental es un medio de control de legalidad. Conceptualmente, se trata de un proceso de revisión judicial especializado en el que el ciudadano (demandante) impugna ante el tribunal que corresponda el acto administrativo final (resolución definitiva) emitido por la autoridad agraria o ambiental, en el ámbito de la jurisdicción agroambiental. Este proceso es de puro derecho, lo que implica que está limitado al debate jurídico sobre la legalidad de los actos, sin práctica de nuevas pruebas (las pruebas son las obrantes en el expediente administrativo). Al declararse de puro derecho, el juez no revalida hechos sino que verifica únicamente el ajuste de la decisión administrativa al ordenamiento jurídico. Su naturaleza concentrada y eventual implica que el tribunal dicta sentencia única y definitiva (jurisdicción de “única instancia” según ley), normalmente en ausencia de doble instancia o recursos ordinarios posteriores.

Entre los principios rectores aplicables destacan el principio de legalidad (toda actuación administrativa debe encajar en la ley y reglamentos vigentes), el principio de debida motivación (el acto impugnado debe estar debidamente motivado y fundamentado) y el principio de contradicción (las partes deben ser oídas). La Constitución y las leyes señalan además principios constitucionales de la administración de justicia, como la celeridad y gratuidad. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Órgano Judicial proclama expresamente la gratuidad de la administración de justicia (supresión de timbres y aranceles) y el deber de celeridad (Art.10). El proceso contencioso admin se rige asimismo por los principios generales del proceso civil en lo pertinente (impulso de oficio, igualdad de partes, etc.), pero con enfoque público: el tribunal examina los fundamentos del acto administrativo conforme a normas sustantivas agrarias/ambientales y al debido proceso administrativo.

Las competencias del Tribunal Agroambiental incluyen las señaladas constitucional y legalmente: resolver en única instancia los contenciosos administrativos agrarios, forestales, hídricos y ambientales. En particular, según la Ley 025 art.144 el Tribunal Agroambiental debe conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso-administrativos que:

 

·         nazcan de contratos, concesiones o autorizaciones sobre aprovechamiento de recursos naturales (agua, flora, fauna, biodiversidad);

·         se refieran a actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, aguas, ambiental o biodiversidad;

·         afecten derechos de propiedad agraria por incumplimiento de la función económica-social de la tierra (p. ej. invocar función social en agrario);

·         sancionen incumplimiento de normas ambientales o uso no sostenible de recursos renovables.

 

En la práctica, este proceso se inicia con la interposición de una demanda contencioso administrativa ante un juzgado agroambiental, presentando los hechos y pretensiones (anulación, nulidad, etc.) y copia del acto administrativo impugnado. La autoridad demandada (p.ej. Director Nacional del INRA) debe contestar la demanda. No hay prueba nueva: el juez valora el expediente administrativo (actos y documentos existentes) verificando la legalidad objetiva. Finalmente, el juez (o Sala del Tribunal Agroambiental) dicta sentencia de derecho dentro del plazo legal. Al no haber doble instancia ordinaria, la sentencia de nulidad o improcedencia es definitiva en esa instancia; cabe recursos especiales únicamente en los casos y por las causales que la ley procesal administrativa disponga. El profesor jurisprudencial señala que este proceso “es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado, a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública”, ajustando el accionar oficial a ley, interés común y derechos de los administrados.

 

Distinción con otras vías jurisdiccionales o administrativas

El contencioso administrativo agroambiental se diferencia claramente de otras vías de resolución de conflictos. En primer lugar, no sustituye a los recursos administrativos internos: antes de acudir a la vía judicial, el administrado debe haber agotado la instancia administrativa correspondiente (p. ej. recurso jerárquico o revisiones internas en el INRA o la ABT). Solo las resoluciones definitivas que agotan esa vía (o los lapsos para su resolución) pueden demandarse contenciosamente. La ley agraria lo establece explícitamente: una vez agotada la “sede administrativa”, el contencioso administrativo es la única forma de impugnar actos definitivos, dentro del plazo perentorio señalado. En ese sentido, mientras que la autoridad administrativa tiene potestad de autotutela limitada (revocar o modificar sus actos a petición razonada), el contencioso es el control judicial del resultado final, sin otro recurso ulterior contra esa sentencia. Según la doctrina constitucional, a diferencia del proceso contencioso ordinario (que revisa conflictos contractuales o concesiones con el Ejecutivo), el contencioso administrativo “es un trámite que se presenta para impugnar en la vía judicial resoluciones emitidas por el Estado… que no tengan otra vía para ser modificadas o revocadas”. Esencialmente, el contencioso-admin agrario se orienta a controlar legalmente la administración, y no a reclasificar pretensiones civiles o penales.

En segundo lugar, no debe confundirse con la jurisdicción ordinaria ni con la indígena originaria. El acceso a la jurisdicción agroambiental está vedado para litigios que no versen sobre materias agrarias, forestales, hídricas o ambientales. Por ejemplo, conflictos puramente civiles sobre propiedad urbana o contratos mercantiles se dirigen a la jurisdicción ordinaria (Tribunales Departamentales de Justicia) o especial según corresponda. La Constitución y la Ley 025 reconocen que existen cuatro jurisdicciones independientes: ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y especiales. Así, una controversia sobre tierras en tierras comunitarias de origen (TCO) puede tramitarse ante autoridades indígenas propias (contemplando derecho consuetudinario), en paralelo o coordinadamente con la jurisdicción agroambiental cuando correspondan competencias. El Tribunal Org. Judicial advierte que las jurisdicciones no pueden usurparse competencias: el tribunal agroambiental no reemplaza la jurisdicción indígena cuando está en juego la autonomía de pueblos indígenas, y viceversa.

Finalmente, el contencioso administrativo se diferencia de acciones constitucionales extraordinarias (como amparos o inconstitucionalidades) en que aplica normas legales sectoriales específicas. Mientras que el contencioso agrario busca anular actos o resoluciones administrativas con efectos concretos, los recursos constitucionales protegen derechos fundamentales en sentido amplio. No obstante, cuando se aleguen violaciones graves a derechos constitucionales (p.ej. a la propiedad o al medio ambiente sano), cabe igualmente interponer acciones de amparo o recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.  Sin embargo, la vía natural para impugnar decisiones agrarias es el contencioso administrativo, salvo contadas excepciones constitucionales.

 

Análisis doctrinal y teórico

La doctrina jurídica boliviana concibe el contencioso administrativo agroambiental como un instrumento fundamental de control de la legalidad de la actuación estatal en materias especiales. Desde la teoría del derecho administrativo, todo órgano público está sujeto a revisión judicial para asegurar que la autoridad no exceda su autoridad o actúe arbitrariamente. El Tribunal Agroambiental mismo ha señalado que el contencioso administrativo “tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado… precautelando la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y en el Estado Constitucional de Derecho”. Ello implica que, en un Estado plurinacional que prioriza los derechos colectivos (tierras comunitarias, medio ambiente), la justicia agroambiental funge como garante de que las decisiones sobre recursos naturales respeten el ordenamiento y las garantías procesales. De este modo, el contencioso agrario no solo tutela intereses individuales (p.ej. de un beneficiario), sino que también protege el interés general establecido en la Constitución (art.393 CPE garantiza la función social de la tierra, p.ej.).

Además, doctrinalmente se destaca que el contencioso administrativo es una vía de alcance limitado: el juez sólo examina la legalidad (nulidad o validez) del acto demandado, sin reclasificar hechos o imponer medidas administrativas distintas. Es un proceso eminentemente legalista y formal, propio de la rama procesal pública. En Bolivia coexisten elementos de modelos continental (revisión estricta de legalidad) y algunos componentes de modelo anglosajón (por ejemplo, inexistencia de apelación automática, dependencia de facultades casatorias). Varios autores bolivianos subrayan que, pese a su perfil técnico, este proceso fortalece el acceso a la justicia y la transparencia administrativa: el particular puede someter al “lente judicial” acciones de gobierno que vulneren derechos agrarios o ambientales. En el plano internacional, este esquema refleja principios consagrados en instrumentos como la Convención de Aarhus (derecho a proceso judicial en asuntos ambientales) y en las tendencias de derecho comparado de “revisión judicial administrativa” presente en varios sistemas.

El análisis doctrinal resalta igualmente que el contencioso agroambiental sirve de mecanismo de armonización interinstitucional: el tribunal interpreta y aplica normas agrarias, ambientales y civiles en conjunto, ofreciendo criterios unificados. Al resolver controversias de tierras, bosques o agua, el Tribunal Agroambiental genera una “jurisprudencia agraria” que orienta la actuación de organismos (INRA, Autoridades Ambientales) y de los propios ciudadanos. En suma, la teoría concuerda en que este proceso es un pilar para mantener el Estado de Derecho en áreas estratégicas (seguridad alimentaria, derechos indígenas, protección ambiental), equilibrando intereses privados con mandatos constitucionales de desarrollo sostenible.

 

Análisis jurisprudencial relevante

Aunque la jurisprudencia agroambiental aún es incipiente (Tribunal Agroambiental es relativamente nuevo), existen precedentes y criterios clave. Destaca la Sentencia Constitucional Plurinacional 1548/2013, que fijó pautas importantes: el TCP reconoció que órganos del Estado (Viceministerio de Tierras, Superintendencia Agraria) tienen legitimación activa para plantear demandas contencioso-administrativas agrarias. Fundamentó que el proceso contencioso agrario “tiene por finalidad que el Tribunal Agroambiental controle la legalidad de los actos administrativos demandados” y ejerce “control de legalidad de los actos o resoluciones administrativas, para evidenciar si fueron pronunciadas dentro del marco jurídico aplicable”. Esta sentencia reafirmó que la jurisdicción agroambiental es competente exclusivo para impugnar actos agrarios (art.68 Ley 1715) y destacó la conexión entre el contencioso administrativo y la función social de la tierra: al dirimir nulidades, el tribunal asegura que las tierras cumplen con fines legales constitucionales.

En sede agroambiental, el Tribunal Agroambiental ha emitido fallos señalando la naturaleza y alcances del contencioso. Por ejemplo, en la Sentencia TA 10-AGO-2022 (proceso de saneamiento de tierras) se enfatizó que la demanda es “un contencioso administrativo… sobre la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, efectuando el control de legalidad a los actos realizados por el ente administrativo en el proceso de saneamiento, resguardando los derechos de los administrados”. En otra sentencia reciente (TA 15-DIC-2022), el Tribunal afirmó que el contencioso agroambiental busca prevenir abuso de la administración y hacer efectiva la garantía constitucional de audiencia. Dichos criterios coinciden con la doctrina: en esencia, el tribunal ha puntualizado que su examen se limita al acto impugnado, sin entrar a valorar gestiones previas distintas, y que sólo anula o confirma en derecho.

 

Finalmente, la jurisprudencia resalta principios de procedimiento: el contencioso agrario se tramita sin dilaciones indebidas (seguimiento preferente) y con apego estricto al debido proceso. En este sentido, se han declarado nulos actos administrativos cuando se vulneró el derecho a la defensa, la motivación o los plazos legales. Aunque hasta la fecha no existen muchos casos publicados, los fallos del Tribunal Agroambiental continúan perfilando estándares uniformes. A medida que se consolide la rama, estas sentencias servirán de precedente vinculante (forma “Jurisprudencia Agroambiental”).

 

Conclusiones

El contencioso administrativo en la jurisdicción agroambiental boliviana es un instrumento esencial para dirimir conflictos de alta relevancia social y ambiental. Su existencia garantiza que los actos de autoridades agrarias y ambientales puedan ser revisados por un órgano especializado, lo cual refuerza la legalidad y la seguridad jurídica en la gestión de la tierra, el agua, el bosque y el medio ambiente. El marco constitucional y legal boliviano confiere al Tribunal Agroambiental amplias competencias para conocer estos casos, estableciendo que controversias sobre derechos agrarios o ambientales deben ventilarse en única instancia ante dicho tribunal.

 

El análisis doctrinal y jurisprudencial confirma que este proceso sirve de control de la administración pública: su fin es verificar que las autoridades actúen dentro del ordenamiento jurídico y respeten derechos de los ciudadanos. A la vez, protege bienes colectivos (función social de la tierra, conservación ambiental) incorporados en la Constitución. A diferencia de la jurisdicción ordinaria o indígena, la vía contencioso-admin especial profundiza en las particularidades técnicas y sociales del sector agroambiental. En la práctica, exige agotar los recursos administrativos internos y, una vez interpuesta, funciona como la fase judicial definitiva para resolver la controversia.

 

En definitiva, el contencioso administrativo agroambiental es un mecanismo de justicia especializado que promueve la equidad y la legalidad en materias agroambientales. Su adecuada aplicación contribuye a la resolución pacífica de conflictos agrarios, protege derechos colectivos de la naturaleza y asegura que el desarrollo rural y productivo de Bolivia se encamine dentro del marco normativo constitucional. Las conclusiones de la doctrina y los tribunales subrayan que esta vía jurisdiccional es coherente con los fines constitucionales del Estado Plurinacional, permitiendo corregir ilegalidades administrativas y afianzar la confianza de los ciudadanos en la justicia agraria.

 

Referencias bibliográficas

 

·         Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), arts. 187–190.

·         Ley N°1715 de Reforma Agraria (18 oct. 1996), artículos 36 y 68.

·         Ley N°3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (28 nov. 2006), Arts.14, 15 (modificaciones de Ley 1715).

·         Ley Orgánica del Órgano Judicial N°025 (24 jun. 2010), Arts.4 y 144.

·         Código de Procedimiento Civil (Ley N°439, 19 nov. 2013), Art.780.

·         Ley N°1333 de Protección al Medio Ambiente (27 abr. 1992).

·         Decreto Supremo N°29215 (Reglamento INRA, 24 abr. 2007).

·         Tribunal Agroambiental Plurinacional – Sentencias y criterios (p.ej. Sent. TA 10-Ago-2022).

·         Tribunal Constitucional Plurinacional – Sentencia 1548/2013.

 

 

Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre


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